Licencias turísticas en 2025: los nuevos requisitos legales que debes conocer

ley de vivienda 2025

 

El marco jurídico de las viviendas de uso turístico ha cambiado de forma significativa en 2025. Hasta ahora, quienes querían destinar una vivienda al alquiler turístico debían atender principalmente a la normativa autonómica y a las restricciones municipales. Ese esquema se mantiene, pero este año se incorporan nuevos requisitos estatales que transforman por completo el proceso de inscripción y explotación de una vivienda de alquiler turístico.

Estos cambios afectan tanto a propietarios de viviendas ya inscritas como a compradores e inversores que buscan destinar un inmueble al alquiler turístico. A continuación, te explicamos, de forma clara y con base legal, qué exige la normativa en 2025 y cómo condiciona la apertura de nuevas viviendas turísticas. Contacta con abogados inmobiliarios expertos para recibir un asesoramiento integral sobre vivienda

Autorización obligatoria de la comunidad de propietarios

(Art. 17.12 LPH, modificado por la Ley Orgánica 1/2025)

El cambio más relevante de este año procede a través de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, que ha introducido la obligación de obtener una autorización previa de la comunidad de propietarios para destinar cualquier vivienda al uso turístico.

Los vecinos deben aprobar en Junta de propietarios la posibilidad de destinar las viviendas a alquiler turístico, por una mayoría de tres quintos de propietarios y cuotas. Esto convierte al edificio y a sus propietarios en un elemento decisivo: sin autorización de la comunidad no se puede iniciar la actividad, aunque se cumplan los requisitos autonómicos y municipales para el inicio de la actividad.

Este cambio supone que, en 2025, la viabilidad de una vivienda turística depende tanto del propio inmueble como del vecindario, un aspecto crucial que cualquier inversor debe analizar antes de realizar una compra.

Creación del Registro Único de Arrendamientos

(Real Decreto 1312/2024)

La segunda gran novedad también es estatal: la creación del Registro Único de Arrendamientos. A partir de julio de 2025, la inscripción en este Registro es obligatoria para todas las viviendas turísticas de España.

La inscripción, que se realiza a través del Registro de la Propiedad, mediante la asignación de un Número de Registro de Alquiler (NRA) es, por tanto, obligatoria, independiente y complementaria al registro autonómico. Además, las plataformas digitales para el alquiler de alojamiento turístico solo podrán anunciar viviendas que hayan sido previamente inscritas y tengan asignado un NRA.

Con ello se configura un sistema de doble control administrativo: primero a nivel autonómico y después a nivel estatal. El objetivo es mejorar la coordinación entre administraciones, unificar criterios y reforzar el seguimiento de la actividad turística.

La regulación municipal continúa marcando el mapa de posibilidades

Aunque los cambios normativos anteriores afectan a nivel estatal, los Ayuntamientos siguen teniendo un papel determinante. Las competencias municipales permiten a cada ciudad ordenar su territorio y decidir dónde y en qué condiciones puede haber viviendas turísticas.

En 2025 siguen vigentes:

  • la declaración de zonas saturadas o tensionadas,
  • las moratorias temporales en la concesión de nuevas licencias,
  • y la obligatoriedad de que el uso turístico sea compatible con el planeamiento urbanístico local (PGOU).

Municipios como Málaga o Sevilla ya han aplicado medidas restrictivas en determinadas zonas, y estas decisiones pueden impedir que una vivienda se inscriba como turística, aunque pueda contar con autorización de la comunidad.

Cumplimiento de la normativa autonómica

Los cambios estatales no sustituyen la normativa de cada Comunidad Autónoma, como la Junta de Andalucía, que continúa exigiendo la declaración responsable, las condiciones de habitabilidad y seguridad, los requisitos de ventilación y climatización o el equipamiento mínimo, entre otros.

Esta parte del proceso sigue siendo imprescindible. Simplemente, ahora forma parte de un marco más amplio en el que intervienen también el Estado y los Ayuntamientos.

Un nuevo modelo: varias capas normativas y necesidad de análisis previo exhaustivo

El sistema de 2025 combina tres niveles reguladores:

  • El Estado, que ha introducido la obligatoriedad de la autorización de las comunidades de propietarios y de la inscripción en el Registro Único de Arrendamientos.
  • Los Ayuntamientos, que determinan la viabilidad urbanística mediante moratorias y zonas saturadas.
  • Las Comunidades Autónomas, que regulan la actividad turística y los requisitos técnicos.

Cada nivel actúa sobre aspectos distintos, pero todos deben cumplirse, lo que implica que el análisis previo legal de la situación de cada inmueble es más importante que nunca. La ubicación, la comunidad, el planeamiento municipal y los requisitos turísticos deben ser revisados antes de iniciar la actividad.

Conclusión: 2025 plantea un nuevo enfoque con más requisitos para el inicio de la actividad

Las viviendas turísticas siguen siendo una opción viable y muy demandada, pero ha de tenerse en cuenta que el proceso es ahora más restrictivo y exigente, lo que requiere una planificación legal más cuidadosa.

El papel clave de la comunidad de propietarios y la obligatoriedad de obtener el NRA en el Registro de la Propiedad, configuran un nuevo escenario para quienes deseen invertir ya que deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos. Contar con asesoramiento legal especializado puede marcar la diferencia entre un proyecto viable y uno bloqueado desde el inicio.

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